Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo para construcción de una piscina. Legitimación. Mayoría exigible para la aprobación. Se cumplen los requisitos para exonerar al demandante de la obligación de pago de los gastos de construcción y mantenimiento.(publicado en Actualidad Diaria 4333 el 23 de diciembre de 2020) |
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Don Alfredo, hoy recurrente, interpuso una demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios de la manzana NUM001, sector 1-8, URBANIZACION000 (Mancomunidad URBANIZACION000), en la que ejercitaba la acción de impugnación del acuerdo adoptado por la junta extraordinaria de 23 de abril de 2015. Alegó que no pudo acudir a la referida junta, en la que se había incluido como uno de los puntos a tratar la construcción de una piscina; que recibió el acta de la reunión donde constaba la aprobación de la construcción de dicha piscina con el voto a favor de las 3/5 de los asistentes, que los gastos derivados de la instalación y mantenimiento correrían solo a cargo de los propietarios que votaran a favor y que, al necesitarse 3/5 del total de los vecinos, quedaba pendiente de aprobación para que el resto de propietarios no presentes en la junta pudieran prestar su conformidad en el plazo de 30 días. Que, aunque no estaba conforme con la construcción de la piscina, no manifestó su voto en contra al pensar que, al no haber votado a favor, no tendría que contribuir a los gastos. Y que se encontró con la sorpresa de que se había computado su voto a favor, y se había celebrado otra junta con fecha 5 de noviembre de 2015 en la que se había llegado al acuerdo de cobrar una cuota mensual de 50 euros a los vecinos que habían votado a favor de la construcción, incluidos aquellos a los que se les había imputado un voto favorable. Consideró que el acuerdo de 23 de abril de 2015 es contrario a la ley, ya que la construcción de una piscina comunitaria no puede considerarse de interés general y, por tanto, no puede aprobarse su construcción por la mayoría de 3/5 partes de los propietarios, sino por unanimidad. Con carácter subsidiario solicitó que se declare que no tiene obligación de asumir el coste de construcción ni mantenimiento de la citada piscina comunitaria. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Contra dicha sentencia, la comunidad demandada interpuso recurso de apelación, y la Audiencia Provincial, por sentencia de 27 de noviembre de 2017 estimó el recurso, y, revocando la sentencia apelada, desestimó la demanda. El Supremo estima el recurso. | |
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